Cómo votar en las Elecciones Municipales 2019
Cómo puedo ayudar a la Agrupación de Electores con mi voto
Cómo puedo ayudar a la Agrupación de Electores con mi voto
Sobre los ciudadanos del Reino Unido
Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019.
Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.
Ciudadanos de la Comunidad Europea
En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
Extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea
En las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Actualmente, estos países son:
Ciudadanos españoles
Poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral, que no estén comprendidos en ninguno de estos casos:
Ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
Ciudadanos de Noruega
1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.
Inscripción el Padrón municipal de Orihuela
¿QUÉ ES EL PADRÓN MUNICIPAL DE ORIHUELA
¿QUÉ ES EL PADRÓN DE HABITANTES?
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Cómo tramitar la solicitud en el Ayuntamiento de Orihuela
Los trámites de altas, cambios de domicilio, modificación de datos personales, certificaciones, volantes, etc., en el Padrón Municipal de Habitantes, se podrán realizar en los siguientes centros administrativos municipales:
Horarios | teléfonos | |
de Lunes a viernes de 9,00 a 13,30 h.Jueves de 16’00 a 18’00 h. | Excmo. Ayuntamiento de Orihuela Edificio “Poeta del Pueblo”Calle Ruiz Capdepón, 7 03300 – Orihuela |
966 340 547 966 340 347 |
de Lunes a viernes de 8,30 a 14,00 h | Oficina Municipal Orihuela CostaPlaza del Oriol, 1 Urbanización Playa Flamenca 03189 Orihuela-Costa |
966 760 000 |
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD
En el caso de solicitar el empadronamiento con procedencia de su país de origen, tendrán el plazo de tres meses para aportar esta documentación de lo contrario se procederá a la Baja en el Padrón Municipal sin más trámite.
Así mismo en caso de solicitar el empadronamiento con procedencia de otro Municipio deberán aportar la citada documentación para el Empadronamiento en este y de igual forma en el Cambio de Domicilio, Confirmación o Modificación de datos Padronales.
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL DOMICILIO
Deberá aportar, según el caso, uno de los siguientes documentos:
Caso | Documentos a presentar |
ALTA EN UNA VIVIENDA DE SU PROPIEDAD | Escritura de propiedad, alta ó recibo actualizado a su nombre de agua ó IBI. (adjuntar fotocopia) |
ALTA EN UNA VIVIENDA ALQUILADA | Contrato de alquiler, a nombre de los mayores de edad que se van a incluir en el domicilio ó autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI (pasaporte, tarjeta de residencia) de autorizado y autorizante. (adjuntar fotocopia) |
¿Qué documentos necesito para empadronarme?
Para acreditar el domicilio en Orihuela se deberá presentar uno de estos documentos:
Solicitud de Alta o Renovación en el Padrón Municipal de Habitantes
Este trámite permite presentar solicitudes para la inscripción en el padrón municipal de habitantes por cambio de domicilio o por nacimiento de hijo o hija.
La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
Rellene el presente impreso para EMPADRONARSE PARA VOTAR. [.pdf]
Para esta trámite ha de contar con un certificado digital instalado en su navegador, un DNI electrónico o una clave del sistema de claves concertadas de Cl@ve
Inclusión en el censo electoral vigente de España y ser mayor de edad el día de la votación.
¿Qué es el Censo Electoral?
El Censo Electoral contiene las inscripciones de las personas con derecho de sufragio, en general los españoles mayores de edad no incapacitados, tanto si son residentes en España como si son residentes en el extranjero, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo con los electores extranjeros residentes en España que tengan el derecho de sufragio reconocido legalmente, por ser nacionales de otros países de la Unión Europea en las Elecciones al Parlamento Europeo y municipales, o de otros países en las Elecciones locales en virtud de un Tratado que así lo establezca.
¿Cómo consultar el Censo Electoral?
Cualquier interesado podrá consultar telemáticamente sus datos de inscripción en el Censo Electoral vigente en cada mes o para unas elecciones o referéndum.
La inscripción en el Censo Electoral contiene datos personales y del domicilio de residencia de los electores, además del municipio de inscripción a efectos electorales para los españoles residentes en el exterior. Cuando la consulta se realiza en un periodo electoral se presentan además los datos de la mesa y local electoral.
El resultado de la consulta se presenta en pantalla y podrá ser impreso.
Consulta de inscripción en el Censo Electoral con certificado electrónico
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada que tenga la condición de elector y disponga de un certificado electrónico de los publicados en la sede electrónica del INE.
Haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España.
Manifestación de la voluntad de votar
Para facilitar la manifestación de voluntad de voto, la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a enviar en los últimos días de octubre, o primeros de noviembre, una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo y municipales anteriores (altas en Padrón a partir del 1 de septiembre de 2013) y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo podrán realizarse por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.
a) Por internet:
Para realizar la declaración formal por internet es necesario que el ciudadano comunitario disponga de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) y que la OCE haya obtenido ese mismo número de la información recibida del Registro Central de Extranjeros. Los interesados deberán acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE, de los publicados en la misma, y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no dispongan de certificado electrónico y hayan recibido la comunicación de la OCE con la clave CTT, podrán realizar la declaración formal acreditando su identidad con el NIE y la CTT recibida.
Este trámite estará disponible a partir del 1 de noviembre de 2018.
Dirección de acceso al procedimiento online: https://sede.ine.gob.es/manifestacion_voluntad_voto
b) Por correo postal:
Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Alicante
c/ México nº 20 – 03008 Alicante/Alacant España
c) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento.
Descargar la solicitud para ejercer el voto en España para presentar en el Ayuntammiento. [.pdf]
¿Quién puede votar?
Todos los ciudadanos que sean mayores de 18 años y estén inscritos en el censo electoral antes del —————. En las elecciones municipales pueden votar los ciudadanos/as que posean la nacionalidad española y los ciudadanos extranjeros si cumplen determinados requisitos.
¿Qué documentos hay que mostrar?
Para votar es necesario identificarse en las mesas electorales. Los documentos válidos para hacerlo son:
ESPAÑOLES
Eso sí: han de ser los originales, no fotocopias. Si se diera el caso de que en la mesa existieran dudas sobre la identidad del votante, sus componentes decidirán por mayoría si se acepta o no su sufragio.
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA:
CIUDADANOS CON CONVENIO DE RECIPROCIDAD:
¿Cómo son las papeletas?
Los electores se encontrarán con un sólo tipo de color blanco. En ella figuran por orden los nombres de los candidatos del partido seleccionado. Las papeletas se introducen en un sobre antes de ser depositadas en la urna.
¿Se puede votar en blanco?
Sí. Serán considerados como tales aquellos sobres que no contengan papeleta.
¿Qué votos son considerados nulos?
La casuística es muy amplia. Se anularán aquellos votos emitidos en sobres o papeletas diferentes al modelo oficial. También las papeletas que vayan sin sobre o en las que ese documento o el envoltorio estén alterados. Tampoco serán válidos los sobres que contengan dos o más papeletas de distintas candidaturas. Si hay varios documentos pero de un único partido, se considerará como un voto. Si en las papeletas hay inscripciones (anotaciones a mano, por ejemplo) también se anula ese voto.
¿Se puede votar después de las ocho de la tarde?
Los colegios electorales cierran a las ocho de la noche. A partir de ese momento sólo podrán votar los ciudadanos que todavía se encuentren en el interior del local sin haber ejercido su derecho, así como los miembros de la mesa y los interventores electores. A esa hora se introducirán en las urnas las papeletas de los ciudadanos que hayan utilizado la opción de votar por correo. A continuación comienza el recuento. Es la hora de la verdad.
¿Qué pasa si ese día tengo que trabajar o no puedo ir a votar por problemas de salud?
Los electores que tengan que trabajar el día de la votación tienen derecho a un permiso de hasta cuatro horas libres retribuidas, dentro de su jornada laboral, para ir a votar. Si por motivos laborales el votante está lejos de su lugar de residencia y no puede acercarse hasta su colegio electoral, tienen derecho al mismo permiso de cuatro horas para votar por correo. En la mesa electoral se puede además pedir un justificante.
Si el votante está enfermo o en situación de incapacidad y no va a poder desplazarse al colegio electoral, tiene que hacerlo por correo. Ninguna otra persona puede ir a votar por otra.
Información para empadronarse en Español / Inglés/ Alemán. [.pdf]
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